¿Es Legal Desobedecer al Fiscal en Perú? Conoce tus Derechos

Alejandro Mendighetti

1/2/2025

Enfrentar una investigación penal puede ser aterrador, y muchas veces surgen dudas sobre los límites de la autoridad del fiscal. ¿Sabías que hay circunstancias en las que puedes negarte a seguir sus instrucciones? Este artículo explora el derecho al Ius Tacendi y cómo protege a los imputados.

¿Qué es el Ius Tacendi?

El Ministerio Público es la institución encargada de dirigir las investigaciones de índole penal y es la titular de la acción penal; esta potestad viene acompañada de facultades que le permiten al fiscal realizar las diligencias y actos de investigación necesarios; sin embargo, existe una excepción: el Ius Tacendi. La expresión más conocida del Ius Tacendi es el derecho a guardar silencio o, de forma más general, el derecho de los imputados a NO AUTOINCRIMINARSE. Por ello, un investigado tiene el derecho a no declarar, aunque sí está obligado a comparecer (asistir).

¿Por qué es Importante el Ius Tacendi?

La institución del Ius Tacendi es crucial para garantizar el derecho al debido proceso. Protege al imputado de ser obligado a proporcionar evidencia en su contra, preservando así su derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

¿Cuál es la base legal del Ius Tacendi en Perú

Constitucional

En la Constitución Política del Perú:

· Expediente 03-2005-PI/TC del Tribunal Constitucional: Este expediente señala que el derecho a no autoincriminarse no está reconocido expresamente en la Constitución. Sin embargo, es un derecho fundamental de orden procesal que forma parte del debido proceso penal, reconocido en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución. Este derecho también se infiere a partir de la función que los tratados internacionales en materia de derechos humanos desempeñan en la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Ley Fundamental (IV Disposición Final y Transitoria).

· Artículo 2, inciso 24), literal e): Establece que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

· Artículo 139, inciso 3): Establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Legal

El Código Procesal Penal peruano reconoce al Ius Tacendi en los siguientes dispositivos:

· Artículo 68, inciso 1, literal h): Señala que son atribuciones de la Policía intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.

· Artículo 71, inciso 2, literal d: Establece que los jueces, fiscales o la Policía Nacional deben informar al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho a abstenerse de declarar y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia.

· Artículo 359, inciso 4: Señala que, si el acusado que ha prestado su declaración en el juicio se acoge al derecho al silencio y deja de asistir a la audiencia, esta continuará sin su presencia y será representado por su abogado defensor.

Protección internacional

· Artículo 8, inciso 2, literal g de la Convención Americana de Derechos Humanos: Establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable.

· Artículo 14, inciso 3, literal g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Establece que durante el proceso, toda persona acusada de un delito tiene derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

¿Hay jurisprudencia reciente que se ampare en el Ius Tacendi?

Casación N° 1172-2021/Cusco

La Corte Suprema señala que el investigado tiene derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable, a no colaborar forzosamente con la investigación en su contra e inclusive a negarse a aportar pruebas; aunque reconoce la obligación de asistir al despacho fiscal o judicial cuando se le cite (conducción compulsiva).

Casación N° 996-2024/Tacna

La Corte Suprema ventiló un caso de prisión preventiva en el que la Fiscalía señalaba que existía inconducta procesal y entorpecimiento de la justicia penal porque los investigados se negaron a entregar sus equipos electrónicos y algunos no asistieron a rendir manifestación. La Corte Suprema señaló que lo relevante es verificar la voluntad de fuga de los imputados y que el negarse a entregar equipos e inclusive no rendir manifestación debe entenderse como una manifestación del derecho a la no autoincriminación (Ius Tacendi).

¿Cuáles son las implicaciones procesales del Ius Tacendi?

  • El Ius Tacendi implica que el imputado no puede ser compelido a declarar en su contra ni a proporcionar pruebas que lo incriminen.

  • Las autoridades judiciales y fiscales deben respetar este derecho durante el interrogatorio y otras diligencias procesales.

  • La negativa a declarar no puede ser interpretada como una admisión de culpabilidad ni puede perjudicar al imputado en la valoración de su conducta procesal.

Entonces, ¿se puede desobedecer o no?

Sí, se puede desobedecer al fiscal siempre que la “desobediencia” se encuentre dentro del marco del Ius Tacendi. Si tienes más preguntas sobre tus derechos durante una investigación penal, no dudes en contactarnos para una consulta legal.