La Legitimidad del Cobro como Elemento Excluyente en el Delito de Extorsión

Alejandro Mendighetti

1/2/2025

En la actualidad somos testigos a través de los medios de comunicación que el delito de extorsión se ha extendido a lo largo y ancho de todo el Perú, poniendo en zozobra a los empresarios y emprendedores de nuestra nación; por ello, es necesario que la ciudadanía tenga en claro cuando se configura el delito de extorsión.

El delito de extorsión protege varios bienes jurídicos, así, la Corte Suprema, en la ejecutoria Suprema N.° 1552-1999, Lima ha señalado que “El delito de extorsión es de naturaleza plurisofensiva, por atentar contra bienes jurídicos diversos como la libertad, integridad física y psíquica de las personas, así como el patrimonio, siendo este último el bien jurídico relevante”. En ese sentido, si bien existen varios bienes jurídicos que proteger, NO DEBE DEJARSE DE LADO EL COMPONENTE PATRIMONIAL del delito.
En ese sentido, para que se configure el delito de extorsión es imprescindible que concurran de forma copulativa los siguientes elementos:

· El uso de violencia o amenaza,

· La coacción sobre la voluntad del sujeto pasivo, y

· La obtención de una ventaja económica indebida.

Este artículo se centra en el último de los elementos, el cuas es la obtención de una ventaja económica indebida. En ese sentido, tal y como reza el título la legitimidad del cobro excluye la configuración del tipo penal de extorsión; es decir que no todo cobro enérgico constituye delito de extorsión.

1. Elementos Esenciales del Delito de Extorsión

El artículo 200 del Código Penal establece:

"El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años."

Este precepto implica la concurrencia de varios elementos esenciales:

a) Uso de violencia o amenaza: Según Salinas Siccha, la violencia implica el empleo de fuerza material sobre el cuerpo de la víctima, con la intención de obligarla a desprenderse de su patrimonio. Por otro lado, la amenaza consiste en el anuncio de un mal futuro que busca intimidar al sujeto pasivo, siendo idónea o eficaz para generar dicho temor (Salinas Siccha, Derecho Penal: Parte Especial, 5ta edición, p. 1211).

b) Coacción patrimonial: Este elemento requiere que el sujeto pasivo actúe en contra de su voluntad, obligándolo a desprenderse de un bien o conceder una ventaja al agente.

c) Obtención de una ventaja económica indebida: Este elemento distingue la extorsión de otros delitos patrimoniales. La ventaja económica debe carecer de legitimidad, es decir, no derivar de un derecho preexistente.

La jurisprudencia peruana, como el Recurso de Nulidad N.° 167-2023-Lima, ha enfatizado que las amenazas deben ser serias, idóneas y capaces de generar un impacto en la voluntad de la víctima. Además, subraya que el beneficio obtenido debe ser ilícito o indebido para configurar el delito.

2. Diferencias con otros tipos penales

El delito de extorsión comparte ciertos elementos con otras figuras penales como la coacción, el chantaje o el robo, lo que puede generar confusiones en su tipificación. Sin embargo, cada delito tiene características específicas que los diferencian claramente, tanto en el bien jurídico tutelado como en los elementos objetivos y subjetivos que los configuran. A continuación, se analizan las diferencias más relevantes:

Extorsión y Coacción (artículo 151° del Código Penal)

“El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

Aunque ambos delitos implican la utilización de violencia o amenaza, difieren en su finalidad y en el bien jurídico protegido:

Finalidad: La extorsión busca obtener una ventaja económica indebida o un beneficio similar para el agente o un tercero, mientras que la coacción se limita a obligar a la víctima a realizar, tolerar o abstenerse de realizar un acto en contra de su voluntad, sin necesariamente implicar un beneficio patrimonial.

Bien Jurídico: En la extorsión, el bien jurídico tutelado es el patrimonio, mientras que en la coacción se protege la libertad individual.

Ejemplo Práctico: En un caso de extorsión, el agente podría exigir dinero a cambio de no incendiar su negocio. En cambio, en la coacción, el agente podría amenazar a la víctima para que renuncie a participar en un evento o actividad específica.

Extorsión y Chantaje (artículo 201° del Código Penal)

“El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.”

El chantaje y la extorsión comparten la característica de utilizar amenazas para obtener un beneficio, pero presentan diferencias importantes:

Naturaleza de la Amenaza: En el chantaje, la amenaza generalmente se basa en divulgar información o realizar una acción que perjudique la reputación de la víctima. En la extorsión, la amenaza puede implicar violencia física, daño a bienes o cualquier otra forma de intimidación.

Beneficio Obtenido: Aunque ambos delitos buscan un beneficio para el agente, en la extorsión este debe ser necesariamente ilícito o indebido, mientras que en el chantaje podría no serlo, dependiendo de la naturaleza del acto exigido.

Ejemplo Práctico: Si un agente amenaza con divulgar fotos personales a cambio de dinero, esto constituye chantaje. Por otro lado, si el agente amenaza con dañar físicamente a la víctima si no paga una suma de dinero, se configura la extorsión.

Extorsión y Robo (artículo 188° del Código Penal)

“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”

Ambos delitos comparten el objetivo de afectar el patrimonio de la víctima, pero se diferencian en el modo en que se produce el desapoderamiento:

Método: En el robo, el desapoderamiento del bien es inmediato y se realiza mediante violencia o amenaza directa sobre la víctima en el acto de apoderamiento. En la extorsión, el beneficio patrimonial se obtiene mediante coacción que obliga a la víctima a desprenderse de su patrimonio de manera mediata o indirecta.

Intervención de la Víctima: En el robo, la víctima es despojada del bien sin su colaboración. En la extorsión, la víctima participa activamente en el acto patrimonial, aunque lo haga contra su voluntad.

Ejemplo Práctico: Si un delincuente utiliza un arma para arrebatar un teléfono móvil en la calle, se configura el delito de robo. Si amenaza con dañar a la víctima si no transfiere dinero a su cuenta, se configura la extorsión.

Importancia de la Diferenciación

La correcta diferenciación entre estos delitos es esencial para evitar errores en la imputación penal y garantizar una adecuada administración de justicia. Identificar la naturaleza de la amenaza, la finalidad del acto y el bien jurídico protegido permite aplicar correctamente las normas penales, evitando una tipificación errónea que pueda afectar los derechos de las partes involucradas.

En ese sentido, aunque la extorsión comparte características con otros delitos como la coacción, el chantaje y el robo, su diferencia principal radica en el tipo de amenaza, la naturaleza del beneficio perseguido y la forma en que se afecta el patrimonio o la libertad de la víctima. Estas distinciones subrayan la importancia de un análisis detallado en cada caso concreto para garantizar una correcta aplicación de la ley penal.

3. La Legitimidad del Reclamo como Factor Excluyente

La legitimidad del cobro, como elemento determinante para excluir la antijuridicidad en supuestos vinculados al delito de extorsión, encuentra su base en la existencia de documentos que acrediten la validez del reclamo. Estos pueden incluir contratos, cesiones de derechos, reconocimientos de deuda u otros instrumentos que respalden la obligación entre las partes. En estos casos, el cobro deja de ser una ventaja económica indebida, dado que encuentra sustento en derechos legítimos y reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Para determinar si un reclamo está revestido de antijuridicidad penal, es crucial evaluar si este persigue un enriquecimiento ilícito o si, por el contrario, tiene un fundamento jurídico válido. Esta distinción es esencial para evitar que el derecho penal sea utilizado de manera desproporcionada en disputas que, en esencia, son de naturaleza civil o comercial.

En este contexto, cabe recordar que "el derecho penal, por su naturaleza accesoria, no puede fungir como un mero gendarme para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales ni para mantener las buenas costumbres en los negocios". Este principio, desarrollado por Ursula Cassani en su obra La protection pénale du patrimoine. Autonomie et détermination par le droit civil ha sido citado por José Hurtado Pozo en su artículo Relaciones entre el Derecho Penal y el Derecho Civil respecto al delito de hurto en el Código Penal Peruano. Esta reflexión doctrinal resalta que el derecho penal no debe ser utilizado como un mecanismo para resolver conflictos patrimoniales legítimos o garantizar estándares de comportamiento que son ajenos a su ámbito.

Asimismo, la jurisprudencia observa este mismo principio, así la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema: "el principio de subsidiariedad y/o ultima ratio señala que el derecho penal deberá intervenir exclusivamente cuando otros medios de control social hayan fracasado en el intento de salvaguardar el buen desarrollo de la sociedad." (Fundamento 7.1 Casación N° 982-2020 Lima). Esto subraya la necesidad de agotar las vías civiles antes de recurrir a la esfera penal, especialmente en casos donde la legitimidad del reclamo esté respaldada por documentación válida.

Por tanto, la fundamentación legal y contractual del reclamo no solo constituye un argumento de defensa frente a una imputación penal, sino que también actúa como un límite al uso del derecho penal. En situaciones donde el reclamo sea legítimo, las partes tienen a su disposición mecanismos civiles para resolver sus diferencias, dejando la intervención penal exclusivamente para los casos donde realmente se configure un acto ilícito. Este enfoque protege tanto los derechos de los acusados como la integridad del sistema penal, evitando su instrumentalización para fines ajenos a su propósito esencial.

4. Conflictos Patrimoniales y Extorsión

Los conflictos patrimoniales, especialmente aquellos derivados de relaciones contractuales o comerciales suelen estar marcados por tensiones entre las partes involucradas. En este contexto, es común que los reclamos por el cumplimiento de obligaciones sean expresados con términos insistentes o incluso lenguaje áspero, reflejando la frustración de una de las partes ante el incumplimiento. Sin embargo, no todo comportamiento que incomoda al deudor constituye, en términos penales, una amenaza extorsiva.

El lenguaje utilizado en los conflictos patrimoniales es un aspecto importante para considerar. Aunque términos ofensivos o irrespetuosos pueden ser cuestionables desde una perspectiva ética o social, no necesariamente configuran una conducta delictiva. La doctrina penal sostiene que el derecho penal no está diseñado para sancionar comportamientos moralmente reprobables que no infringen el orden jurídico de manera significativa. Esto se relaciona con el principio de mínima intervención antes citado.

La línea divisoria entre una amenaza extorsiva y una expresión de frustración legítima radica en tres elementos fundamentales:

a) Idoneidad de la amenaza: Una amenaza es idónea cuando tiene la capacidad objetiva de infundir temor en la víctima, al anunciar un mal que razonablemente puede ocurrir. Por ejemplo, un anuncio vago o poco creíble carece de idoneidad para considerarse extorsivo.

b) Gravedad: La amenaza debe anunciar un mal que posea suficiente intensidad o seriedad como para quebrar la voluntad de la víctima. Expresiones cotidianas de descontento o presión, por muy molestas que sean, no alcanzan este umbral.

c) Inminencia: El mal anunciado debe percibirse como próximo y real. Una amenaza que no implica un riesgo inmediato carece del carácter coactivo necesario para ser considerada extorsiva.

Estos elementos han sido ampliamente analizados por la doctrina penal y la jurisprudencia. Según el jurista Ramiro Salinas Siccha, la amenaza en el contexto del delito de extorsión requiere que el sujeto pasivo crea que el mal anunciado se materializará si no cumple con la exigencia del agente (Derecho Penal: Parte Especial, 5ta edición, p. 1211). Este análisis recalca que no basta con cualquier amenaza; debe tratarse de una conducta que realmente socave la libertad de decisión de la víctima.

Nuestra jurisprudencia también ha abordado este tema con detalle. En el Recurso de Nulidad N.° 167-2023-Lima, la Corte Suprema enfatizó que las amenazas deben ser evaluadas en función de su capacidad real de quebrar la voluntad de la víctima. En particular, se destacó que las amenazas que carecen de idoneidad, gravedad o inminencia no configuran el delito de extorsión, incluso si el lenguaje utilizado resulta ofensivo.

Por ejemplo, expresiones como "me pagarás, porque no vas a quedar mal conmigo" o "deberías cumplir con tu palabra antes de que esto empeore" pueden ser interpretadas como intentos de presión, pero no alcanzan la intensidad necesaria para constituir una amenaza extorsiva. En estos casos, el reclamo legítimo se mezcla con una expresión de frustración derivada del incumplimiento del deudor, lo cual es una conducta común en las relaciones patrimoniales conflictivas.

5. Implicancias en la Práctica Jurídica

El análisis de la legitimidad del cobro tiene profundas implicancias tanto en la defensa penal como en el actuar del Ministerio Público y el Poder Judicial. Este enfoque es clave para garantizar un sistema de justicia penal que respete los principios de proporcionalidad, mínima intervención y debido proceso, evitando que el derecho penal sea utilizado de manera desproporcionada en conflictos patrimoniales legítimos.

5.1. Para la Defensa Técnica

La defensa técnica enfrenta el desafío de desmontar acusaciones de extorsión que, en muchos casos, pueden surgir de una instrumentalización del sistema penal por parte del denunciante (deudor). Las estrategias clave incluyen:

a) Acreditación de la legitimidad del reclamo:

La defensa debe presentar pruebas documentales que sustenten el reclamo económico. Esto incluye contratos, cesiones de derechos, reconocimientos de deuda, comprobantes de pago y cualquier otra evidencia que respalde la existencia de una obligación válida.

En este sentido, se debe argumentar que el beneficio perseguido no es indebido, sino un ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico.

b) Análisis exhaustivo de las amenazas alegadas:

Es crucial evaluar si las amenazas tienen la idoneidad, gravedad e inminencia necesarias para configurar el delito de extorsión. La defensa puede recurrir al análisis del contexto como de cada una de las frases inferidas para acreditar que no alcanzan el umbral necesario para ser consideradas coactivas; no se descarta el uso de peritajes lingüísticos o psicológicos para ello.

En lo que refiere al contexto, debe demostrarse que las expresiones vertidas pueden reflejar frustración ante un incumplimiento contractual, sin implicar una intención dolosa de quebrar la voluntad del sujeto pasivo.

c) Cuestionamiento de la intencionalidad del denunciante:

La defensa puede argumentar que el denunciante busca instrumentalizar el sistema penal para evadir una obligación legítima. En estos casos, es útil demostrar patrones de comportamiento similares del denunciante en otros contextos o evidenciar su falta de cumplimiento en otras relaciones contractuales.

5.2. Para el Ministerio Público

El Ministerio Público, como titular de la acción penal, tiene la responsabilidad de evaluar objetivamente los hechos y garantizar que las acusaciones se ajusten a los principios de legalidad y proporcionalidad. Entre las acciones fundamentales que debe tomar se encuentran:

a) Análisis riguroso de la naturaleza del reclamo:

Antes de formalizar una investigación por extorsión, el fiscal debe determinar si el reclamo económico tiene sustento jurídico. Esto implica verificar la existencia de documentos contractuales, cesiones de derechos o cualquier otra evidencia que acredite la legitimidad del reclamo.

b) Evaluación integral de las amenazas:

El fiscal debe determinar si las amenazas alegadas cumplen con los requisitos de idoneidad, gravedad e inminencia. Esto incluye analizar el lenguaje utilizado, el contexto en el que se emitieron las expresiones y la relación preexistente entre las partes.

También es importante descartar que las supuestas amenazas sean simplemente expresiones de frustración o descontento que no tienen la capacidad real de coaccionar a la víctima.

c) Evitar el uso del derecho penal como herramienta en conflictos Contractuales:

El Ministerio Público debe garantizar que el derecho penal no sea utilizado como un medio para resolver disputas civiles o comerciales. Esto es particularmente relevante en casos donde el conflicto surge de un incumplimiento contractual, y el reclamo tiene sustento en derechos legítimos.

5.3. Para el Poder Judicial

Los jueces deben garantizar que las acusaciones de extorsión sean analizadas con rigor, especialmente en lo que respecta a la evaluación de las pruebas y el cumplimiento de los elementos del tipo penal. Esto incluye:

a) Exigir que la Fiscalía demuestre la existencia de una amenaza idónea, grave e inminente, y que el beneficio perseguido sea efectivamente indebido.

b) Valorar de manera objetiva las pruebas documentales presentadas por la defensa, otorgando el peso necesario a los contratos y otros instrumentos que respalden la legitimidad del reclamo.

c) Actuar como garantes del principio de proporcionalidad, asegurando que el uso del derecho penal no se extienda más allá de lo estrictamente necesario.

5. Conclusiones:

De lo expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones:

Elementos Esenciales del Delito de Extorsión: La extorsión requiere la concurrencia de violencia o amenaza, coacción patrimonial y la obtención de una ventaja económica indebida. Este último elemento es clave para diferenciarla de otros delitos patrimoniales, ya que solo puede configurarse cuando el beneficio perseguido carece de legitimidad y no deriva de un derecho preexistente.

La Legitimidad del Reclamo como Excluyente Penal: Un reclamo respaldado por documentación válida, como contratos o reconocimientos de deuda, excluye la configuración del delito de extorsión al no constituir una ventaja económica indebida. Esto limita la intervención penal y resalta que los conflictos patrimoniales deben resolverse en las esferas civiles o comerciales.

Distinción entre Amenazas y Expresiones de Frustración: No toda presión o lenguaje áspero constituye una amenaza extorsiva. Para que sea penalmente relevante, debe cumplir con los criterios de idoneidad, gravedad e inminencia. Las expresiones de descontento o frustración, comunes en los conflictos patrimoniales, no alcanzan este umbral si carecen de capacidad real para coaccionar al deudor.

Principio de Última Ratio y Protección del Sistema Penal: El derecho penal debe ser el último recurso, reservado para casos donde otros mecanismos no sean suficientes. La criminalización de reclamos legítimos no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también compromete la integridad del sistema penal, alejándolo de su propósito esencial de proteger bienes jurídicos relevantes.